CASOS REALES

E.P.O.  mi compañero falleció en Marzo de 2008 recien entrada en vigor la ley 40/2007 que pide como requisito la inscripción de pareja de hecho con dos años de anterioridad al fallecimiento.

Empadronamiento desde 1986, una hija en común, cuentas conjuntas, mi testamento donde dice " soltera pero que convive de forma estable y permanente como pareja de hecho". En mi ayuntamiento no estaba instaurado el registro de parejas y en la CCAA no existía ninguna ley.

En 1ª instancia presenté como testigo al Ex-alcalde del pueblo, declarando que en varias ocasiones le insté a crear el registro de parejas de hecho.La Sentencia del juez fué que si se me reconoce que formaba una pareja de hecho "PURA" ( que son las no registradas), por lo que no tengo derecho a percibir la pensión de viudedad.

Después de 5 años y medio, he agotado la vía judicial sin conseguir que se me admita ningún recurso a tramite. Mi experiencia con la justicia es que NO EXISTE, a medida que hemos ido entrando en la crisis las puertas para conseguir la pensión de viudedad se han ido cerrando, dejandonos a viud@s (generalmente mujeres) desamparadas y con una vida bastante precaria, a pesar de poder demostrar mediante diversas formas admitidas en derecho, que hemos mantenido una convivencia more uxorio.

M.G.H,de 41 años,  se ha quedado viuda en agosto de este año, llevaba 12 años de relación, 10 de convivencia y una hija en común de 7 años.  Tras la muerte accidental de su pareja, solicitó a la Seguridad Social la pensión de orfandad y de viudedad, la primera  fué concedida en 15 días, mientras que la segunda fué denegada por no encontrarse registrada como pareja de hecho ni haberse casado. Tras consultar con varios abogados,  que  revisaron la  jurisprudencia y viendo como está ahora mismo la   Ley, le dijeron que ni con un milagro conseguiría la pensión, por lo tanto ha decidido no recurrir, pero si  luchar uniendose a nosotros para conseguir que la Ley cambie y no solo beneficiarse ella, si no también el resto de personas que estén o estarán en su misma situación.

Hasta el verano del año pasado se ganaron en los Tribunales casos iguales o parecidos al suyo, ya que los abogados se "agarraban" a que existia una desigualdad clara entre comunidades autonómas, ya que por ejemplo una viuda sin registrar en Cataluña cobraba la pensión de viudedad demostrando 5 años de convivencia pero en Castilla y León no, y la Seguridad Social debe ser Estatal, y ¿qué pasó entonces?, pues que el Tribunal Constitucional  se reunió y decidió por votación anular el párrafo quinto del artículo 174.3  de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que vulnera el derecho a la igualdad  al establecer distintos requisitos para acceder a la pensión de viudedad enlos casos de parejas de hecho  según la comunidad autonoma en la que resida el demandante, consiguiendo así, perjudicar a los afectados que residian en las Comunidades Autonomas donde sí se concedian las pensiones sin estar registrados.

¿Y no es injusto que una persona en su misma situación el año pasado consiguiera la pensión y éste año ya no?

Esta manera de actuar del TC lo único que demuestra es que hay un trasfondo economico.

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parejas de hecho y derechos

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